001.0019.01.163
Solicitud del señor Alcalde para instalar el alumbrado público en parques con motivo de los festejos del 20 de julio
1911-07-03
1911-08-11
4 folios (617-620)
Papel
Tomo/legajo
Concejo Municipal de Bogotá
El Cabildo de Santa Fe se estableció con la fundación de Bogotá en 1539 como primera y única forma de autoridad civil en las tierras recién conquistadas del altiplano. En principio estuvo compuesto por seis regidores, un escribano y dos alcaldes ordinarios que tomaban decisiones sobre peticiones, despachos y solicitudes de mercedes ante el Rey y sobre el nombramiento del teniente, justicia mayor y capitán general en el Nuevo Reino. En 1549, con el establecimiento del tribunal de la Real Audiencia y el inicio del régimen legal determinado por la corona española, el Cabildo tomó su carácter de representante y defensor de la ciudad y circunscribió su poder a la municipalidad, debiendo someterse a la jefatura inmediata de la máxima autoridad del Reino. Para 1717, con la creación del virreinato en la Nueva Granada, la manera de gobernar se modificó y la Real Audiencia quedó presidida por el virrey, pero continuaba interviniendo sobre el control de precios, la provisión de alimentos, la atención de salud de los habitantes y las obras de infraestructura para la capital. Por su parte el Cabildo ejercía como asamblea representativa, impartía justicia, gobernaba y administraba la ciudad. En el inicio del período republicano, pasadas las tensiones políticas en que muchas de las provincias bajo el dominio español avanzaron hacia la independencia, algunas instituciones virreinales desaparecieron mientras que el Cabildo permaneció sin sufrir modificaciones importantes en su funcionamiento, aunque comenzó a denominarse Concejo de Bogotá. Durante todo el siglo XIX, el Concejo enfrentó los cambios impuestos por las guerras de independencia, la creacion de los Estados Unidos de Colombia y la subsiguiente decisión del general Tomás Cipriano de Mosquera, de convertir a Bogotá en Distrito Federal en 1861, bajo el poder de un jefe municipal y de una Corporación compuesta por doce miembros elegidos por voto directo. Para 1886, luego del limbo jurídico en que permaneció la ciudad por su segregación del territorio de Cundinamarca, el modelo federal fue reemplazado por la centralización política y descentralización administrativa planteada en el proyecto político de Rafael Núñez, que originó la Constitución Política y bajo la dirección de un gobernador con la ayuda de un Consejo Administrativo que remplazó en sus funciones al Concejo Municipal. Bogotá quedó entonces bajo jurisdicción directa del gobernador de Cundinamarca, en calidad de Municipio, en la que vivió hasta 1905 cuando la Ley 17 erigió a Bogotá en Distrito Capital administrado directamente por el Gobierno Nacional y bajo la dirección de un gobernador. El Concejo Municipal fue restablecido a partir de la Ley 65 de 1909 que devolvió a Bogotá su condición de capital del Departamento de Cundinamarca, administrada por el Concejo, el Alcalde, y el Personero Municipal[1]. En 1926, la Ley 72 concedió facultades especiales al Concejo de Bogotá asignándole la reglamentación de los juegos permitidos y todo lo concerniente a la moralidad y espectáculos públicos. Las funciones de la Corporación se incrementaron en 1936, cuando se le facultó para que reglamentara la policía local, determinara el perímetro urbano y estableciera obligaciones tributarias, dando a la ciudad mayor autonomía administrativa y fiscal. Con la reforma constitucional de 1945, se organizó a Bogotá como Distrito Especial, con autonomía administrativa frente a la Asamblea y al Gobernador de Cundinamarca, pero seguía perteneciendo a dicho Departamento en materia política. En desarrollo de las normas consignadas en la Constitución, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 3640 de 1954 por medio del cual organizó el Distrito Especial de Bogotá, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Para 1968, con la expedición del Decreto 3133, del nivel nacional, Bogotá dejó de depender administrativamente del departamento de Cundinamarca y estableció como organismos de gobierno y administración al Concejo, el Alcalde Mayor, las Secretarías y Departamentos Administrativos, la Junta Asesora y de Contratos y la Junta de Planeación Distrital. En el marco de las reformas impuestas por la Constitución Política de 1991, el alcalde Jaime Castro propuso e impulsó la promulgación del Decreto ley 1421 de 1993 que contenía el régimen político, administrativo y fiscal para gobernar a la capital. En relación con el Concejo, esta norma dispuso que fuera la suprema autoridad del Distrito Capital con atribuciones sobre la planeación y definición del presupuesto, control, fiscalización y vigilancia de la gestión del Gobierno distrital.
Los documentos del archivo del Concejo de Bogotá han sufrido los efectos de conflictos bélicos, mutilaciones, clasificaciones hechas por personal poco calificado y siniestros como el incendio ocurrido el 20 de mayo de 1900 en el edificio de las galerías Arrubla, también llamado "portales del Cabildo", situado al costado occidental de la plaza de Bolívar, donde la mayor parte de los documentos del período colonial y de los primeros años de la república, generados por el Cabildo y por otras entidades que a principios del siglo funcionaban allí, fueron consumidos por las llamas.
Transferencia Secundaria
El señor Manuel María Mallarino, Alcalde de Bogotá, remite oficios al Concejo Municipal solicitando la instalación del alumbrado en los parques de Santander, Centenario y los Mártires con motivo de los festejos del 20 de julio de 1911. La comisión del Concejo estudia el tema
Mallarino, Manuel María. Alcalde Municipal de BogotáCompañía de Energía Eléctrica de Bogotá
Mártires (Parque, Bogotá)
Bogotá
Santander (Parque, Bogotá)
Centenario (Parque, Bogotá)
Alumbrado Público (Instalación en parques) -Oficio-
03/07/1911
Esta agrupación documental corresponde al Tomo 19, año 1911, número topográfico antiguo 604-3572
Yuly Andrea Agudelo Puerta
ISAD(G)
2018-10-03